El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO BARR S.A., (...) en la persona de los ciudadanos CARLOS LUIS BARRERA BERMEJO y/o LAUTARO BARRERA BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.314.979 y V-5.252.058, respectivamente, en su carácter, el primero, de Presidente y el segundo de Vicepresidente de la demandada, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acredit.....