Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 206,242, 243, 520 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuído en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara: CON LUGAR LA APELACION, POR DIFERENTES MOTIVOS, RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO, POR SER el local arrendado un fondo de comercio, al que no le son aplicables las normas de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apelación interpuesta por la ciudadana LARIHELY ELJURI apoderada judicial de la parte demandada contra Sentencia dictada en fecha 25-03-2010 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, REVOCA el .....