Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización los Pomelos, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, Distinguida con el No. 77, lado "A", la cual tiene una superficie aproximada de setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (759 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con segunda calle de la Urbanización Los Pomelos; SUR: con terrenos que son o fueron de la señora Aura Guevara; ESTE: con el lado "B" de la Parcela numero No. 77 y OESTE: con el lado "B" de la Parcela No. 76; identificado con el Número de catastro 14-03-03. Dicho inmueble le pertenece a COMERCIALIZACION ALIPANI, C.A., según docu.....