Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.910.000,00) suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000,00) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al treinta por ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 2.210.000) suma esta que corresponde a la cantidad líq.....