Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO, contra los ciudadanos JUSTO ALTDORFER VIVAS SAEZ y GLENNYS BEATRIZ OCHOA MONTERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora por contravenir lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.