En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio, por haber operado la PERENCIÓN en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido mas de once (11) años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio. Surten los efectos establecidos en el artículo 270 ejusdem.