En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda propuesta por IRMA RIPOLL CISTILLO e IRMA PATRICIA VARELA, en consecuencia: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA LEGAL, constituida a favor del ciudadano OSCAR OCHOA PALACIOS, según consta de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, de fecha 07 de octubre de 1946, bajo el Nº 20, tomo 2, protocolo 1º, en virtud de la venta que dicho documento contiene efectuada por a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ARISTIMUÑO, en la cual quedó un saldo deudor del precio de ciento ochenta bolívares (Bs. 180.,00). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 531 .....