Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE EL RECLAMO AL CALCULO DE LA INDEXACION que ordenó el punto TERCERO de la dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2013, elaborado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en la cual se excluyeron los lapsos procesales en los cuales se mantuvo suspendida la causa que no sean imputables a las partes y fija como monto que debe pagar la parte demandada a la parte actora la suma CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 193.262,49), para cuyo calculo se excluyeron tales lapsos.