A los fines de pronunciarse este Juzgado respecto a la admisibilidad de la presente acción, se les concede a los demandantes un lapso perentorio de Quince (15) días continuos siguientes al de hoy, a fin de que aclaren a esta juzgadora respecto a la acción por ellos intentada y subsumir los hechos alegados en la norma de derecho aplicable al caso in comento, so pena de la inadmisión de la demanda.