el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana GLADYS TERESA GITTENS CUMANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.083.729, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.