Desde la fecha en que fue practicada la citación de la demandada, han transcurrido los siguientes días continuos, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Enero, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero; y 01, Marzo de 2012, los cuales se traducen a un total de cuarenta y cinco (45) días continuos; y, como quiera que este Tribunal ordenó en su auto de admisión de fecha 24 de Marzo de 2010, la citación de la ciudadana GISELLE NAKARY QUINTERO ACUÑA, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1er) dia de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, y por cuanto, de lo antes expresado claramente se desprende que el Primer Acto Conciliatorio se llevo a cabo el día 01 de Marzo de 2012, transcurriendo desde la fecha en que quedo constanc.....