Se dictó decisión mediante la cual se Desechó la oposición formulada por el profesional del derecho Cesar Bermejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.721, apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo se pronuncio respecto a las pruebas promovidas por el profesional del derecho ciudadano ARCENIO ANTONIO DUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, negando la admisión del Capítulo primero, por no constituir medio probatorio alguno. Aimismo fueron admitidas las pruebas contenidas en las capíttulos II Documentales, Capítulo III Ratificación de Instrumentos, Capítulo IV Prueba de Informes, Capítulo V Prueba de Testigos y Capítulo Tercero Prueba Libre, librandose los correspondentes oficios y fjandose la oportunidad para la declaración de los testigos