Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Caceres, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leonor Florez y Ramón Antonio Rojas Sepúlveda, antes identificados contra los ciudadanos Carmen Arvelo Afonso de González y Lázaro González Rodríguez