En el presente caso, se observa, que la parte actora consignó a los autos como documentos fundamentales de la demanda una serie de recaudos que sin que ello signifique darle valor probatorio alguno o emitir pronunciamiento al fondo de la demanda, considera quien aquí decide que con los mismos se demuestra la presunción del derecho reclamado, cumpliéndose con el primer requisito antes establecido. Sin embargo, con respecto al segundo requisito, existe en autos la menor evidencia de que por actos de la parte demandada o por cualquier otro motivo significativo las resultas del juicio, caso de resultar victorioso a la parte actora, hagan nugatorias, sin que represente una situación de infructuosidad la mera posibilidad de que el demandado pueda insolventarse o comprometer de alguna manera su patrimonio, en perjuicio de una eventual ejecución del actor, pues, por cuanto la medida que se pide entraña una limitación de derecho de propiedad, es indispensable que éste, acredite hechos que obje.....