Se dictó auto mediante el cual se reaperturó el lapso probatorio en la presente causa por tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que del presente auto se haga a las partes. Asimismo, se admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se practique, a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana para que tenga lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano TARIBEL CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.082.743, y a las diez (10:00 am) para que tenga lugar el acto declaración de testigo del ciudadano WILFREDO TEIXEIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.355.252. Y se ordenó la notificación de las partes.