Por tales motivos, es por lo que este Tribunal actuando conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, es declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal 7º ejusdem. En consecuencia, se ordena la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, la condenatoria en costas a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 ejusdem. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en n.....