DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso no opera de perención de la instancia, en virtud de que en la presente causa no ha transcurrido el lapso de seis (6) meses establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se suspende la prosecución del presente procedimiento, mientras se citen a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, ciudadano ANDRES SANCLAUDIO SALGUEIRO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.756.862, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, quien falleció el día 17 de mayo de 2003, en la calle La Colina, Urbanización La Mapora.....