Se dictó auto mediante la cual se admitió las pruebas promovidas por el Abogado Luís Enrique Quintero Chong, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, se ordenó oficiar al Banco Provincial BBVA, Al Banco Banesco, Banco Universal, Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Superintendencia de Precios Justos, con el objeto de que remitan a éste Despacho, la información que se detalla en el Capítulo II.