el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil PERIODICO 6TO PODER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el No. 07, Tomo 116-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29800718-4, en la persona de su representante legal, ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.016.218, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8.....