este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SAMUEL OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-286.499, a sus hijos legítimos, ciudadanos JESUS RAFAEL OROPEZA TORRES, RAFAEL ANTONIO OROPEZA TORRES, NOEMI OROPEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.838.946, V-4.235.200, V-3.839.351, respectivamente, SAMUEL ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº. V-6.393.138, quien actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana CELIA XIOMARA OROPEZA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.357.278, y a su legitima esposa MARIA FERNANDA TORRES DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.594.763, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.....