Ahora bien, este jurisdiscente considerando la norma jurídica antes citada, observó que si bien es cierto que la parte actora no ha impulsado acto alguno posterior al fallo proferido por este juzgado, a los fines de la prosecución del presente proceso, no es menos cierto, que de una simple revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que de la decisión de fecha 21 de diciembre de 20011, este Juzgado declaró la reposición de la causa al estado de que comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas, encontrándose en fase de notificación de las partes; y por cuanto la parte actora no se encuentra a derecho para la secuela del proceso de dicha decisión emitida, en tanto no ha discurrido algún lapso.
En tal sentido, debe quien aquí decide NEGAR la perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, se ordena la continuidad del presente juicio en el estado que se encuentra. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SEC.....