este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la Empresa "INVERSIONES NOABA C.A.", en la persona del ciudadano JOSÉ PATROCINIO LUNA, en su carácter de Director de la referida empresa y a los Fiadores Solidarios y Principales Pagadores ciudadanos JOSÉ PATROCINIO LUNA y NANZY VICTORIA PINTO SEQUERA DE LUNA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.317.580 y V- 3.627.636, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUEN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que co.....