este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NICOLAS JAIMES FUENTES, a favor de su esposa e hijos legítimos, ciudadanos LEONOR FELICIDAD ACUÑA (viuda) de JAIMES, NICOLAS AQUILES JAIMES ACUÑA, CARMEN LEONOR JAIMES ACUÑA y MARIA ALEJANDRA JAIMES ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.154.978, V-6.894.216, V-11.163.460 y V-12.358.503, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.