Se dictó auto mediante la cual se admitió las pruebas promovidas en fecha 17 de diciembre de 2015, junto con el escrito de contestación a la demanda, por la ciudadana Gladys Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.155.269, asistida por el abogado Aníbal Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.706, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Igualmente se admite las testimoniales de las ciudadanas, promovidas por la parte demandada, en consecuencia se fijó al primer (1er) día de despacho siguiente al presente auto, a las 09:00 a.m., 10:00 m., y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Yuly Bracho, Virginia Bracho y Siony Marina Superlano; igual manera se fijó para el segundo (2do.) día de despacho siguiente al presente auto, para que comparezcan por ante este Tribunal, ver contenido del auto.