este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO SANTANA EUSEBIO YANES PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-940.404, a favor de los ciudadanos LILIA LEOCADIA FERNANDEZ DE YANES, PEDRO GUILLERMO YANES SUAREZ, LEIDY COROMOTO YANES FERNANDEZ, SEULY MARCOS YANES FERNANDEZ, EUSELY DEL VALLE YANES FERNANDEZ y SANLY JOSE YANES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.723.128, V-6.003.356, V-10.382.106, V-11.199.046, V-11.899.777 y V-15.153.310, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.