Se dictó decisión mediante la cual se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en relación a la falta de competencia por razón de la materia por parte de este Tribunal. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.