Este Juzgado, dando cumplimiento a la norma antes citada y por cuanto consta de autos el medio de prueba como lo es el contrato de venta con reserva de dominio, es por lo que de conformidad con lo previsto el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo:
"...MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CRROCERÍA: 9GAJM52346B046337; SERIAL MOTOR: T18SED116599; PLACAS: MEE18U; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1695 KGS..."
Que se designa como depositaria a la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines que procedan a la detención del vehículo identificado ut-supra. Igualmente, a los fines de la práctica de la Medida se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio con Competencia en Tinaquillo, Estado Cojedes. L.....