este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ADALBERTO VENEGAS SALAS y ALCERIS HERNANDEZ BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.165.200 y V.-18.445.388.