Ahora bien, sin entrar analizar el valor que emana de los recaudos acompañados a la demanda, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este Despacho que los documentos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585 eiusdem, este Juzgado, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs. F 3.463.446,78), que representa el doble de la cantid.....