Se dictó resolución mediante la cual se declaró inadmisible la prueba promovida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas producido por la actora, únicamente en lo que concierne al merito favorable de los autos. Asimismo, se admitieron las pruebas las pruebas Testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado el día 15 de diciembre de 2016, por la ciudadana LILIA TERESA DIAZ, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LESVIA GARCIA RODRIGUEZ.