Siendo que este Tribunal de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda sin entrar a analizar el valor probatorio de dichos recaudos emana, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes referido, por lo que este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.750.625,39), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25%, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs. 1.....