IV
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO dictado el 15 de octubre de 2003, que rielan a los folios 26 al 28, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en virtud de ello, se condena a las empresas intimadas a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS (U.S.$. 1.000.000,00), que a solo efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000.000,00), calculados a la tasa de cambio de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.....