este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO ciudadano OMAR MEDINA BRICEÑO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 1.514.809, a favor de los ciudadanos YVONNE ZULAY MEDINA GUERRA, CARLOS OMAR MEDINA GUERRA, ILIANA TRINA MEDINA GUERRA y ADRIANA CALEBOTTA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.969.947, 9.878.084, 10.332.517 y 5.305.906, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.