este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en el Capítulo III del referido escrito, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: Con respecto a las Pruebas de Informes contenidas en el Capitulo IV; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo IV, acuerda librar los siguientes oficios:
1) Al Registrador Público del Segundo Circuito del Mu.....