Por tal motivo, observa este Tribunal en sede Constitucional, que si
bien es cierto que se han denunciado vías de hecho por parte de la presuntamente agraviante al desalojarlo del inmueble arrendado cambiando candados y cerraduras, no menos cierto es que la parte presuntamente agraviada intenta utilizar la presente Acción de Amparo Constitucional, como vía sustitutiva de los recursos ordinarios que ofrece el procedimiento de interdicto restitutorio, previsto en el artículo 783 del Código Civil Venezolano, cuyo procedimiento se encuentra dispuesto en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que prevé un procedimiento idóneo, especial, breve, sumario y eficaz, capaz de satisfacer la pretensión del querellante en un lapso inmediato y perentorio, de manera tal que mediante ésta singular vía procesal de actuación el legislador garantiza ser eficaz ante una eventual desposesión cualquiera que fuera, y siendo su finalidad la de restituirlo en la misma restableciendo.....