Motivo por el cual este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, a dicha prueba, en consecuencia, se desechan las testimoniales promovidas por la parte accionante, respecto a los ciudadanos TERESA GARCÍA TERRERO, LUIS EMILIO SALAZAR, MARÍA WENSA MUJICA y JAQUELINE MOSQUERA PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.973.504, V- 5.557.963, V- 6.037.604 y V- 9.628.677, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto la presente oposición esta siendo proveída fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes intervinientes en el presente juicio. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AP11-V-2010-001049.
AVR/SC/nsr*