Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el partidor debe consignar el informe donde señale los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, y en virtud que el dicho informe no consta en auto, motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, asimismo se insta a la parte interesada a gestionar a través de la Unidad de Acto de Comunicación la notificación del partidor designado, a los fines de la continuidad del presente proceso. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ARV/SC/María
ASUNTO: AH1B-F-2007-000109