Se dictó resolución mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 06 de julio de 2016, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, asimismo se fijó AL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos LYSMAR KATIUSKA RIVERA GONZALEZ, HECTOR JOSÉ GUEVARA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.370.856 y V-10.347.014, respectivamente; igualmente se fija para las 10:00 a.m. y 11:00 a.m, DEL CUARTO (4to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos JOSE SARMIENTO BARROETA y JOSE CUSTODIO RAMIREZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.378.450 y V-9.261.251, respectivamente.