este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALVARO DE JESÚS DUQUE LOPEZ contra los ciudadanos GIUSEPPE TREMAMUNNO MURRULLI, ALFREDO VALARINO URIOLA, RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE y OSCAR JOSE MOYA PONCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.981, 18.426, 32.434 y 99.397, MARIA FELIPPA MURRULLI Vda DE TREMAMUNNO, NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.387.917 y 4.279.083 respectivamente.