este Tribunal acuerda la corrección, en consecuencia en donde se Lee "DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RICHAR JOSE DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.026.105, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX ANTONIO DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.227.303." debe Leerse "DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano FELIX ANTONIO DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.227.303." Manteniendo toda su fuerza y vigor el auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2007. Cúmplase.-