Se dictó decisión mediante la cual se dió por Consumado el Desistimiento del Procedimiento, realizado por el Profesional del Derecho José Antonio Bruzual Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.011, en fecha 28 de enero de 2016, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Alejandra Núñez González y Zelim Leonardo Avendaño Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.015.352 y V- 11.639.791, respectivamente, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción Compra Venta siguen contra la ciudadana Osmelia Díaz Granados Barros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.663.481, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.