Ahora bien, expuesto lo anterior, este Juzgador observa que las oposiciones fueron interpuestas fuera del lapso legal establecido, toda vez que del cómputo que consta a los autos, se evidencia que el lapso para interponer la respectiva oposición comenzó a transcurrir el día 28 de febrero de 2013, precluyendo dicho lapso el día 05 de marzo de 2013, aunado a ello, en virtud de no haber oposición tempestiva a los medios probatorios aportados, este Tribunal de instancia en fecha 13 de marzo de 2013 se pronunció sobre la admisión de los mismos, razón por la cual considera imprescindible este Sentenciador declarar extemporánea por tardía las oposiciones formuladas y planteadas el día 18 de marzo de 2013, por el ciudadano MARINO FARIA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.401, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así Se Declara.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO:.....