este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ELIAS ALVAREZ ARRIECHE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 58.058, a favor de los ciudadanos ISABEL MARÍA ALVAREZ de VALERO, BEATILDE JULIETA ALVAREZ de MARKOV y MIGUEL JOSE ALVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.895.331, 2.901.635, 2.904.994 y NANCY MARGARITA ALVAREZ de MEZA, con cedula de identidad numero V-3.609.352, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana LILIA ISABEL ALVAREZ de SILVA y JOSE ELIAS ALVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nº V-1.458.992 y 4.359.404 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.