III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se gestione la citación personal de la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.880, quien actúa con el carácter de defensora ad-litem del ciudadano CARLOS MOISES PEÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.130.074, para que una vez vencido el lapso otorgado para que de contestación a la demanda, lo realice tal y como lo dispone el artículo 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: La nulidad de todas las actuaciones que cursan a los autos desde el día once (11) de marzo de 2010,.....