-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la Impugnación formulada mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, por el ciudadano ALEJANDRO MATA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.471, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACION HELENICA INTERNACINAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el No. 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de deudora principal del préstamo; y TEXTILES DELTA C.A., sociedad mercantil domiciliada en .....