Se dictó decisión mediante la cual se declaró la nulidad de las actuaciones que corren insertas a en el presente juicio a los folios Doscientos Noventa y Seis (296), Trescientos Uno (301) y Trescientos Dos (302); y, la Reposición de la Causa al estado en que se encontraba para el día 08/11/2016; asimismo, se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Cruz Alejandro Caraballo González y Besabeth de los Ángeles Lebrum Cardozo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.760.168 y V- 6.853.599, en su orden, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.