este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Embargo solicitada ante este órgano jurisdiccional, por la parte actora abogado VICENTE MUÑOZ GIL, en la pretensión de COBRO DE BOLIVARES, deducida contra la Sociedad de Comercio FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO, C.A.