III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que la ciudadana GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.339, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES con ocasión al proceso que por vía ADMINISTRATIVA, incoara la Sociedad Mercantil GRUPO ÚNICO C.A., en contra Empresa FARMATODO C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25,26,27,28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificara la designación de los retasadores.
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