-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por DANIEL ENRIQUE EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.410.862, en contra de su cónyuge, EMELY SARILEIDY REVERÓN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.073.642; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada .....