Ante la exposición realizada por la ciudadana GENESIS MEDINA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 185.435, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ADMINISTRADORA TRESINCA C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el N° 46, Tomo 17-A., demanda esta que fue admitida mediante auto de fecha 1 de agosto de 2012, este Juzgador aplicando la jurisprudencia y las normas antes transcritas, las acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y las aplica al caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 607 Ejusdem, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogado ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, para que las partes promuevan y e.....